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Seguridad

Videovigilancia y RGPD: lo que tienes que cumplir de verdad

30 de abril de 2026 5 min de lectura jlgarcia9@hotmail.com

Carteles, plazos de conservación, dónde no puedes grabar y qué papeles debes tener firmados.

Instalar cámaras es fácil; hacerlo bien desde el punto de vista legal es lo que se suele pasar por alto. Estas son las obligaciones que más incumplimientos generan en instalaciones que revisamos.

Informar antes de grabar

Necesitas un cartel visible en cada acceso a la zona vigilada, con la identidad del responsable y cómo ejercer los derechos. No basta con un adhesivo genérico comprado en cualquier sitio.

Conservación limitada

Como regla general las imágenes se conservan un máximo de un mes, salvo que documenten un hecho que deba ponerse a disposición de la autoridad. Configurar el grabador para que borre solo no es un detalle técnico: es cumplimiento.

Dónde no puedes grabar

  • Vestuarios, baños y zonas de descanso.
  • Vía pública, más allá de lo imprescindible para proteger tu acceso.
  • Propiedad de terceros o zonas comunes sin acuerdo de la comunidad.
  • Control de la actividad del trabajador sin informar previamente a la plantilla y a su representación.

Los papeles

Registro de la actividad de tratamiento, análisis de riesgos cuando procede y, si un tercero mantiene el sistema, contrato de encargado del tratamiento. Ese último es el que casi nunca está firmado.

La parte buena

Bien configurada, la instalación cumple sin que tengas que pensar en ello: retención automática, accesos con usuario nominal y registro de quién ha visto qué.

Casi ninguna sanción viene por tener cámaras: viene por no informar y por guardar las imágenes de más.
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